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De conformidad con el numeral 1 del artículo 90 del Decreto 1666 de 2021, y el artículo 20 del Decreto Ley 1557 de 2022, el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación del Departamento del Guaviare (CODECTI - GUAVIARE) es la instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con el gobierno del Departamento de Guaviare, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental.

Los CODECTI (Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación) se crearon a partir de la expedición del Documento CONPES 3582 de 2009 y la Ley 1286 de 2009, donde se definió la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de incrementar la capacidad del país para generar conocimiento científico, mejorar la competitividad y contribuir a la transformación productiva del país, fortaleciendo, adicionalmente, las capacidades regionales. Los CODECTI, en este sentido, sustituyen a los antiguos CODECYT (Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología), creados a partir de la Ley 29 de 1990 y el Decreto Ley 1767 de 1990.

En el Departamento del Guaviare, el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación se adoptó mediante la Ordenanza 009 de 2012, actualizando su composición mediante el Decreto Departamental 256 de 2023, atendiendo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1557 de 2022.

Actualizando su composición mediante el Decreto Departamental 403 de 2024.

En términos del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, la composición del CODECTI ha venido integrando la presencia y la representatividad de los actores del Sistema que se agrupan en Institucionalidad, Academia, Empresas y Sociedad Civil.

1. Asesorar en política pública, planeación y estrategia de ciencia, tecnología e innovación al gobierno departamental, sus municipios o distritos, teniendo en cuenta las políticas nacionales y regionales en la materia.
2. Definir estrategias para la articulación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel departamental, en cooperación con instancias y sistemas nacionales de otros sectores.
3. Establecer lineamientos y mecanismos para la articulación y coordinación con la Comisión Regional de Competitividad e Innovación, en los temas de interés común del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).
4. Proponer al SNCTI mecanismos para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el departamento.
5. Adelantar actividades y ejercicios de planeación en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo aquellos relacionados con la asignación de los recursos señalados en el artículo 361 de la Constitución Política y la política pública de ciencia, tecnología e innovación enfocada al desarrollo departamental y regional.
6. Fomentar que en el Departamento del Guaviare se desarrollen actividades enfocadas en la generación y transferencia de conocimiento, así como de los resultados de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo departamental y regional.
7. Formular mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, las organizaciones étnico-territoriales, los grupos étnicos y la sociedad civil en programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica.
8. Acompañar el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación en ciencia, tecnología e innovación del Departamento, a través de los lineamientos que imparta el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9. Establecer su propio reglamento y definir su plan de trabajo anual.
10. Conocer todas las iniciativas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación que se pretendan desarrollar en cualquier parte del territorio departamental.
11. Presentar y socializar los informes de gestión semestrales.

Miembros Permanentes:

  1. El Gobernador del departamento del Guaviare o su delegado.
  2. Un (1) alcalde municipal que podrá ser: el alcalde del municipio capital del departamento o el alcalde del municipio que haya desarrollado y/o priorizado programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en su plan de desarrollo.
  3. Un (1) representante de nivel directivo o asesor del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro.
  4. Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación con jurisdicción en el departamento, diferente al gobernador.
  5. Un (1) representante de nivel directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la regional Guaviare.

  6. Un (1) rector o directivo de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o privadas, según su existencia en el departamento, con presencia en el mismo, y preferentemente con trayectoria en ciencia, tecnología e innovación.
  7. Un (1) representante de nivel directivo de empresas u organizaciones gremiales, preferentemente con experiencia demostrada en ejecución de actividades y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en el departamento. Esta experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación.
  8. Un (1) representante de nivel directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA).
  9. Un (1) representante de los actores de CTel con o sin reconocimiento del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, de nivel directivo si es una persona jurídica u organización o de las más altas calidades si es persona natural, y de instituciones diferentes al SENA y a las de las IES seleccionadas como integrantes del CODECTI. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, suministrará el listado de los actores reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento.
  10. Un (1) representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o campesinas, según su existencia en el departamento. El representante elegido será el de la comunidad que tenga la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento. El sistema de elección del representante de estas comunidades deberá definirse en el reglamento interno del CODECTI.
  11. Un (1) representante de la sociedad civil organizada del departamento que cuente con experiencia en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.